Con el expediente legislativo 19.636, aprobado el lunes en primer debate, los diputados hacen 19 cambios en la Ley de Tránsito:

Mal estacionamiento

1. Se define como zona de carga y descarga el espacio de una vía pública destinado exclusivamente para la carga y la descarga de mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

2. Se prohíbe estacionar camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de 2 toneladas en vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en paradas autorizadas o en zonas de carga y descarga.

3. Se prohíbe estacionar vehículos en zonas de carga y descarga.

4. La policía de Tránsito podrá retirar las placas al vehículo que obstruya vías públicas, el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías, o que permanezca estacionado frente a paradas de servicio público. Incluso, se podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso.

Rehusar alcoholemia, exceso de ruido, gases, polarizado

5. Se impone una multa de ¢306.850 al conductor que se niegue a someterse a la alcoholemia. También será llevado al Ministerio Público.

6. El conductor podrá impugnar el resultado de la alcoholemia y tendrá derecho a una segunda prueba. Sin embargo, si el resultado es positivo en la segunda prueba, el conductor deberá pagarla.

7. Se fija una sanción de ¢306.850 por producir ruido por encima de los límites de decibeles (dB) permitidos por ley:

-Automóvil: 90 dB

-Vehículo de carga liviana y microbuses: 92 dB

-Busetas y autob​u​ses: 94 dB

-Vehículo de carga pesada: 96 dB

-Motocicletas de hasta 250 cc: 94 dB

-Motocicletas de más de 250 cc: 96 dB

8. Se impone una sanción económica de ¢306.850 y el retiro de placas a los vehículos cuyas emisiones de gases, humos o partículas contaminantes excedan los límites establecidos en la Revisión Técnica Vehícular (RTV).

9. Se prohíbe la circulación de vehículos conpolarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa del 100%.

Multas mediante observación por cámaras

10. Se autoriza la emisión de boletas impersonales, sin necesidad de que el conductor esté en el vehículo. También, se permite sancionar las infracciones captadas por medio de cámaras.

Licencias de conducir no adecuadas

11. Se elimina el p​á​rrafo del artículo 86 que autorizaba a conducir con licencia B-1 (para vehículo liviano) bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos, así como triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos, en carreteras no primarias.

12. Se aumenta de ¢51.316 a ¢104.600 la multa que se le impone al conductor que ande sin la licencia requerida para el tipo y clase de vehículo conducido.

13. La autoridad de Tránsito podrá retirar las placas del vehículo de transporte público cuando el chofer conduzca con la licencia vencida, suspendida o no la porte.

14. La reforma permite multar con ¢22.000 al propietario del vehículoque circule con un chofer sin la respectiva licencia de conducir.

Transporte de carga

15. Se fija una sanción de ¢104.600 al conductor de vehículo de carga liviana o pesada cuando incumpla las siguientes disposiciones:

-Andar la carga bien sujeta y acondicionada.

-La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.

-La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.

-La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.

-Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.

-Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe estar señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.

-Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.

16. Se incluye una sanción de ¢104.600 al conductor que exceda el número de pasajeros permitido según la capacidad máxima del vehículo.

17. Se establece una multa de ¢104.600 al conductor que traslade pasajeros en la cajuela o en el cajón del vehículo, con excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Irrespeto a indicaciones de oficiales

18. Se impondrá una multa de ¢51.316 al conductor que irrespete la​​s​ indicaciones de los oficiales de tránsito​​

Taxis fuera de área

19. Una sanción de ¢51.316 por operar un taxi o servicio especial de pasajeros en zonas no autorizadas.

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